🔍 Análisis de Direccionamiento
Generado el 28/05/2026 08:25 · Gemini
Archivo analizado
1_TDR_-_CONTRATACIN_DEL_SE.pdf
📌 Contexto del Contrato
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Código
CM-10082-2026-OAS
Objeto
Servicio
Estado
Vigente
Etapa
No disponible
Publicación
27/05/2026 18:44:38
Fin Cotización
01/06/2026 13:00:00
Score de Riesgo
75/100
🚩 Hallazgos Críticos
🚨 Candado técnico que limita la competencia y direccionamiento a marca específica.
El Informe Técnico Previo de Evaluación de Software (OAS006/2026) evalúa y compara explícitamente solo dos productos comerciales específicos (Sentinel One y CrowdStrike Falcon), concluyendo con la recomendación de uno de ellos (Sentinel One).
🚨 Candados técnicos que limitan la pluralidad de marcas y soluciones equivalentes.
Se exigen características técnicas altamente específicas como 'arquitectura de Agente Único e Inteligente con consola de administración 100% nativa en la nube (SaaS)' y un mecanismo de reversión basado en 'diario de operaciones del sistema de archivos y snapshots protegidos, sin depender del copiado de archivos a carpetas ocultas o 'SafeStores''.
🚨 Barrera de calificación de personal que favorece a proveedores de marcas pre-seleccionadas.
Se exige que el personal clave (Consultor en Ciberseguridad) cuente con 'certificación técnica emitida por la marca del software de detección y respuesta extendida ofertado'.
🚨 Barrera de calificación que restringe la participación a distribuidores de marcas específicas.
Se requiere que el proveedor sea 'distribuidor autorizado por el fabricante del software de Detección y Respuesta Extendida' ofertado, lo cual, en el contexto de las especificaciones técnicas direccionadas, restringe la competencia.
🚨 Posible intento de evadir un proceso de selección más competitivo mediante la clasificación incorrecta del tipo de contratación.
El TDR se titula 'TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATOS MENORES', pero el costo anual estimado de la solución recomendada (S/ 42,000.00) excede el umbral de 8 UIT (S/ 41,200 para 2024), lo que implicaría un proceso de selección formal y no un 'contrato menor' si se mantiene la normativa actual.
📝 Argumento para Observación
Se solicita al Comité de Selección revisar y modificar los Términos de Referencia y el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software (OAS006/2026) en virtud de los principios de Libre Concurrencia y Competencia, Eficiencia y Transparencia, establecidos en la Ley N.º 32069 y su Reglamento. 1. **Respecto a las Especificaciones Técnicas (Numeral 6.2.2.1):** Las exigencias de 'arquitectura 100% nativa en la nube (SaaS)' y el mecanismo de reversión basado en 'diario de operaciones del sistema de archivos y snapshots protegidos, sin depender del copiado de archivos a carpetas ocultas o 'SafeStores'' son excesivamente detalladas y restrictivas. Estas características, al ser altamente específicas, podrían corresponder a soluciones de un fabricante particular, limitando la participación de otros proveedores que ofrecen soluciones XDR con funcionalidades equivalentes o superiores, pero con arquitecturas o implementaciones distintas. Se solicita que las especificaciones se formulen en términos de resultados, funcionalidades y rendimiento, permitiendo la presentación de diversas soluciones que cumplan con la finalidad pública, sin restringir la competencia a una tecnología o implementación específica. 2. **Respecto al Informe Técnico Previo de Evaluación de Software (OAS006/2026):** La evaluación se ha limitado a dos productos comerciales específicos (Sentinel One y CrowdStrike Falcon), y la conclusión recomienda explícitamente uno de ellos. Esta práctica contraviene el principio de libre concurrencia, al no evidenciar una búsqueda exhaustiva de soluciones en el mercado que puedan satisfacer la necesidad de la entidad. Se requiere una ampliación del estudio de mercado que incluya un abanico más amplio de soluciones XDR disponibles, justificando la exclusión de otras alternativas si las hubiera, y que las especificaciones técnicas se desvinculen de marcas o productos específicos. 3. **Respecto a los Requisitos del Personal Clave (Numeral 8.2.c):** La exigencia de 'ce...
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