🔍 Análisis de Direccionamiento
Generado el 19/05/2026 16:28 · Gemini
Archivo analizado
Requerimientoclausulas.pdf
📌 Contexto del Contrato
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP
Código
CM-232-2026-SBS
Objeto
Servicio
Estado
Vigente
Etapa
No disponible
Publicación
19/05/2026 15:26:02
Fin Cotización
22/05/2026 13:00:00
Score de Riesgo
90/100
🚩 Hallazgos Críticos
🚨 Candado técnico que limita la competencia al especificar una marca y producto determinado.
Se exige de manera explícita la suscripción del software 'Rocketbot RPA', sin permitir la oferta de soluciones equivalentes de otras marcas o fabricantes que puedan cumplir con las funcionalidades requeridas.
🚨 Barrera de entrada que restringe la participación a proveedores vinculados a una marca específica, eliminando la pluralidad de postores.
Se requiere que el postor sea distribuidor, partner, canal o agente autorizado en el Perú para el software 'Rocketbot RPA', y que presente una Carta del Fabricante o Representante Local. Esto restringe la participación a un grupo muy limitado de proveedores vinculados a una marca específica.
📝 Argumento para Observación
De conformidad con el Principio de Libre Concurrencia y Competencia establecido en el artículo 2 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las especificaciones técnicas deben ser objetivas y no incluir características o requisitos que dirijan la contratación hacia un determinado postor o producto. La exigencia de la suscripción del software 'Rocketbot RPA' y la obligatoriedad de que el postor sea distribuidor o agente autorizado de dicha marca, contraviene directamente estos principios al restringir indebidamente la participación de otros proveedores que puedan ofrecer soluciones de automatización robótica de procesos (RPA) con características y funcionalidades equivalentes o superiores, limitando así la pluralidad de postores y la eficiencia en la contratación pública. Se solicita la reformulación de los Términos de Referencia para permitir la presentación de soluciones equivalentes que cumplan con las funcionalidades y objetivos requeridos por la entidad, sin hacer referencia a marcas específicas, y eliminando la exigencia de autorización de un fabricante en particular.
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