🤖 Análisis TDR con IA
Generado el 08/08/2026 11:29 · Gemini
Archivo analizado
TDR - SERVICIO DE ALIMENTACIÓN AQP.pdf
📌 Contexto del Contrato
Entidad
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
Código
CM-856526-2026-0048-2026-IGP/GG-OA-URH
Objeto
Servicio
Estado
En Evaluación
Etapa
No disponible
Publicación
18/06/2026 09:13:01
Fin Cotización
24/06/2026 13:00:00
📊 Resumen Ejecutivo
La entidad busca contratar el servicio de alimentación para el Taller de Integración y Confraternidad por Aniversario del IGP 2026 en Arequipa. El objetivo es generar espacios de integración y fortalecer el clima laboral entre los servidores. El servicio consiste en la provisión de 33 almuerzos tipo "gordon blue" (enrollado de pollo con jamón y queso, papas a las finas hierbas, ensalada salteada, cremas y chicha morada helada de 500ml), los cuales deben ser entregados calientes en tapers descartables con cubiertos y servilletas.
🛠️ Requisitos Técnicos
- • El proveedor deberá cumplir con la documentación necesaria vigente de comercialización.
⚙️ Reglas Operativas
- • El servicio se prestará el Viernes 03 de julio de 2026 a las 12:00 del mediodía.
- • El lugar de atención será en las instalaciones de la sede Observatorio Vulcanológico del Sur (OVS Arequipa), Asentamiento José María Arguedas Mz D lote 8 Sachaca, Arequipa. La dirección puede variar dentro del distrito de Sachaca, y se comunicará 5 días antes de la atención.
- • Debe incluir la movilidad para la entrega en la sede indicada.
- • El pago se realizará en una sola armada por el monto total, dentro de los 15 días calendario posteriores a la emisión de la conformidad.
- • Para el pago, el contratista deberá presentar Factura, Copia del Contrato o Copia de la Orden de servicio, y Código de Cuenta Interbancaria.
- • La conformidad del servicio estará a cargo de la jefa de la Unidad Funcional de Recursos Humanos.
⚖️ Políticas y Penalidades
- • Se aplicará penalidad por mora en caso de retraso injustificado, calculada diariamente con la fórmula: Penalidad diaria = 0.10 * monto * F / plazo, donde F = 0.40 para bienes y servicios.
- • El contrato podrá ser resuelto conforme al numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley N° 32069 y el artículo 122 de su Reglamento.
- • El contratista es responsable por vicios ocultos hasta por un (01) año contado a partir de la conformidad.
- • El incumplimiento de la obligación de confidencialidad de la información del IGP dará lugar a la resolución inmediata del contrato.
- • El contratista debe cumplir rigurosa y obligatoriamente los protocolos sanitarios y demás disposiciones del Ministerio de Salud y el IGP; su cumplimiento es indispensable para la conformidad y el pago.
- • El contratista se obliga a mantener una conducta proba e íntegra, absteniéndose de ofrecer beneficios o incentivos ilegales a funcionarios públicos. El incumplimiento de esta cláusula puede llevar a la resolución del contrato y exclusión de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
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