🔍 Análisis de Direccionamiento

Generado el 15/03/2026 20:29 · Gemini

Archivo analizado

P.C._590_EETT_ADQUISICION_DE_F

📌 Contexto del Contrato

Entidad

No disponible

Código

No disponible

Objeto

No disponible

Estado

No disponible

Etapa

No disponible

Score de Riesgo

85/100

ALTAMENTE DIRECCIONADO

🚩 Hallazgos Críticos

Alto [Experiencia]

🚨 Barrera de calificación desproporcionada y definición de 'servicios similares' excesivamente estrecha/irrelevante que limita la libre competencia.

Se exige experiencia en bienes de 'papelería en general, productos de impresión, artículos de oficina' para una contratación de 'fertilizantes, insecticidas, fungicidas y similares'. Esta exigencia es completamente ajena al objeto de la contratación.

Alto [Técnica]

🚨 Candado técnico que limita la libre competencia al favorecer un producto específico.

La especificación 'SULFATO DE COBRE PENTAHIDRATADO SISTEMICO 247g/L SOLUCION CONCENTRADA' presenta una concentración inusualmente específica (247g/L) que podría corresponder a un producto de un fabricante particular, limitando la pluralidad de postores sin una justificación técnica clara para esa exactitud.

Medio [Técnica]

🚨 Candado técnico que limita la libre competencia al favorecer un producto específico.

La especificación 'ABONO FOLIAR N 11% + P2O5 8 % + K2O 6%' define una formulación NPK con porcentajes exactos que, si bien puede existir en el mercado, podría restringir la oferta a marcas específicas que manejen esa combinación precisa, sin permitir equivalencias funcionales o rangos aceptables.

📝 Argumento para Observación

Se observa que el numeral 5, referido a los 'REQUISITOS DEL POSTOR - Experiencia', establece como experiencia mínima un monto facturado en bienes de 'papelería en general, productos de impresión, artículos de oficina'. Esta exigencia contraviene los principios de Libre Concurrencia y Competencia, así como de Eficiencia y Eficacia, establecidos en el Artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. La experiencia solicitada es manifiestamente incongruente y desproporcionada con el objeto de la contratación, que es la adquisición de fertilizantes, insecticidas y fungicidas. Dicha incongruencia restringe irrazonablemente la participación de proveedores especializados en el rubro agrícola, favoreciendo indebidamente a aquellos con experiencia en un sector completamente distinto. Asimismo, las especificaciones técnicas para el 'SULFATO DE COBRE PENTAHIDRATADO SISTEMICO 247g/L SOLUCION CONCENTRADA' y el 'ABONO FOLIAR N 11% + P2O5 8 % + K2O 6%' son excesivamente detalladas en sus concentraciones y formulaciones. Conforme al Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N° 344-2018-EF), las especificaciones técnicas deben ser objetivas y no deben incluir características o requisitos que favorezcan a determinado proveedor o marca, salvo que se sustente la necesidad de ello. La Entidad no ha justificado la necesidad de estas concentraciones y formulaciones exactas, lo que podría limitar la pluralidad de postores y la obtención de la mejor oferta en el mercado. Se solicita la modificación de los requisitos de experiencia para que sean acordes con el objeto de la contratación y la flexibilización de las especificaciones técnicas para permitir equivalencias funcionales, garantizando así la libre competencia y la eficiencia en la contratación pública.

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