🤖 Análisis TDR con IA

Generado el 31/07/2026 21:51 · Gemini

Archivo analizado

REQ. ALIMENTOS CUNA.pdf

📌 Contexto del Contrato

Entidad

GOBIERNO REGIONAL DE ICA SEDE CENTRAL

Código

CM-67-2026-GRDS

Objeto

Bien

Estado

Vigente

Etapa

No disponible

Publicación

30/07/2026 17:35:02

Fin Cotización

31/07/2026 20:00:00

📊 Resumen Ejecutivo

Este TDR detalla la adquisición de alimentos para la Cuna Nido Señor de Luren, dependiente del Gobierno Regional de Ica. El objetivo principal es proveer desayunos y almuerzos balanceados a niños y niñas de 6 meses a 5 años de familias de escasos recursos económicos, promoviendo su desarrollo físico, motor e intelectual y garantizando su bienestar social. El alcance incluye una amplia gama de productos alimenticios, desde abarrotes y productos frescos hasta procesados, cada uno con especificaciones técnicas rigurosas. Se busca un proveedor con experiencia comprobada en el sector alimentario, capaz de cumplir con estrictos estándares de calidad, envasado y rotulado, con entregas programadas según un cronograma específico.

🛠️ Requisitos Técnicos

  • Acreditar un monto facturado acumulado equivalente a 2 veces el monto facturado del objeto de la convocatoria, por la venta de bienes iguales o similares, en los últimos diez años.
  • Se consideran bienes similares: abarrotes, productos alimenticios procesados, frutas, verduras, hortalizas, tubérculos, legumbres, cereales, menestras, especias, condimentos, hierbas aromáticas, productos deshidratados, aditivos alimentarios y otros productos para alimentación humana.
  • La experiencia se acredita con copia simple de contratos/órdenes de compra con conformidad o constancia de prestación, o comprobantes de pago con cancelación documentada. Para contratos con privados, los comprobantes de pago son obligatorios.
  • Cada producto alimenticio debe cumplir con características organolépticas, físico-químicas y microbiológicas detalladas en NTPs, D.S. y R.M. específicas (ej. Azúcar rubia, Huevo de gallina, Leche evaporada, Pan francés, Sal, Fideos, Mantequilla).
  • Los envases deben ser de primer uso, sellados herméticamente, y cumplir con materiales y capacidades específicas para envases primarios, secundarios y opcionales (ej. polietileno, polipropileno, cartón corrugado, hojalata).
  • La vida útil de los productos debe ser la establecida por el fabricante y declarada en el Registro Sanitario (ej. Pan francés: máximo 24 horas desde producción).
  • El rotulado debe cumplir con D.S. N° 007-98-SA, NTP 209.038:2019 y otras normas, incluyendo nombre del producto, ingredientes, contenido neto, datos del fabricante/distribuidor, código de lote, fecha de vencimiento, condiciones de conservación, registro sanitario e información nutricional.
  • El rótulo debe ser legible, indeleble, en castellano y no engañoso; no se permiten etiquetas autoadhesivas para información original.

⚙️ Reglas Operativas

  • El plazo de entrega de los bienes es según cronograma adjunto, después de recibida la orden de compra (se prevén múltiples entregas).
  • La entrega de los bienes deberá realizarse en las instalaciones de la Cuna Nido Señor de Luren.
  • El pago se realizará por entregable, previa presentación de informe de conformidad del responsable de la Cuna Nido Señor de Luren.
  • El contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio ofertado por un plazo no menor de 15 días, contado a partir de la conformidad otorgada por el Área Usuaria.

⚖️ Políticas y Penalidades

  • Se aplicará una penalidad diaria por mora en la ejecución de la prestación por retraso injustificado.
  • La penalidad diaria se calcula con la fórmula: (0.10 * monto F) / (x plazo en días), donde F = 0.40.
  • El contrato puede resolverse por acumulación del monto máximo de penalidad.
  • El contrato puede resolverse por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la continuación.
  • El contrato puede resolverse por incumplimiento de obligaciones contractuales atribuibles al contratista.
  • El contrato puede resolverse por presentación de documentación falsa o inexacta durante la ejecución contractual.
  • La presentación de información inexacta o falsa en la Declaración Jurada de Prohibiciones e Incompatibilidades (Ley N° 31564) es causal de resolución y puede conllevar a inhabilitación por cinco años para contratar con el Estado.
  • El incumplimiento del acuerdo de confidencialidad faculta al Gobierno Regional de Ica a iniciar acciones judiciales o extrajudiciales.
  • Los conflictos derivados de la ejecución e interpretación del contrato se resolverán mediante conciliación.

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