🔍 Análisis de Direccionamiento

Generado el 08/07/2026 16:38 · Gemini

Archivo analizado

SERVICIO_DE_SOPORTE_Y_ACTU.pdf

📌 Contexto del Contrato

Entidad

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC

Código

CM-78-2026-GRLL-PECH-OP-AI-04

Objeto

Servicio

Estado

Vigente

Etapa

No disponible

Publicación

08/07/2026 12:32:15

Fin Cotización

09/07/2026 12:35:00

Score de Riesgo

90/100

ALTAMENTE DIRECCIONADO

🚩 Hallazgos Críticos

Alto [Técnica]

🚨 Candado técnico que limita competencia (especificación de marca/modelo sin justificación)

Se exige el servicio de soporte y actualización para licencias específicas del software 'Presupuestos S10-ERP' con números de serie y certificados detallados (C4028, C34.04), lo que restringe la competencia a un único proveedor (el fabricante o su distribuidor autorizado) sin justificación de estandarización que permita la exclusión de equivalencias.

Alto [Técnica]

🚨 Candado geográfico/de proveedor que limita la competencia

Se establece que el servicio se ejecutará 'de manera remota desde las oficinas del S10-ERP ubicadas en Lima – Perú'. Esta condición direcciona explícitamente la contratación al proveedor propietario o representante oficial del software S10-ERP, eliminando la posibilidad de participación de otros proveedores que pudieran ofrecer servicios de soporte para software de presupuestos equivalentes o incluso para el mismo S10-ERP a través de otros canales.

Medio [Experiencia]

🚨 Experiencia desproporcionadamente baja

El requisito de experiencia mínima de 'Monto facturado acumulado equivalente a S/330 Nuevos Soles' es extremadamente bajo para un servicio de soporte y actualización de licencias de software por un plazo de un año. Si bien no es una barrera, es inusual y podría ser parte de una estrategia para permitir la participación de proveedores con mínima o nula experiencia relevante en servicios de esta naturaleza y duración, o para justificar un proceso de contratación menor.

📝 Argumento para Observación

Se observa que los Términos de Referencia contravienen los principios de libertad de concurrencia y competencia establecidos en la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento. Específicamente, la exigencia de que el servicio de soporte y actualización sea para licencias del software 'Presupuestos S10-ERP' con números de serie y certificados específicos, sumado a la condición de que el servicio se ejecute 'de manera remota desde las oficinas del S10-ERP ubicadas en Lima – Perú', configura un direccionamiento manifiesto hacia un proveedor único (el fabricante o su distribuidor exclusivo). Esta restricción no se encuentra debidamente justificada en términos de estandarización o interoperabilidad indispensable que impida la admisión de equivalencias o la participación de otros proveedores calificados. Se solicita a la Entidad que, en aras de la pluralidad de postores y la eficiencia en la contratación pública, se revise y modifique esta especificación para permitir la participación de un mayor número de proveedores que puedan ofrecer servicios de soporte y actualización para software de presupuestos, o que se justifique de manera fehaciente la exclusividad del proveedor y la ubicación de ejecución, conforme a la normativa vigente.

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