🔍 Análisis de Direccionamiento

Generado el 19/05/2026 18:20 · Gemini

Archivo analizado

1_TDR_Y_RJ_comp_-_SERVICIO.pdf

📌 Contexto del Contrato

Entidad

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Código

CM-1074-2026-OAS

Objeto

Servicio

Estado

Vigente

Etapa

No disponible

Publicación

19/05/2026 16:51:07

Fin Cotización

21/05/2026 17:30:00

Score de Riesgo

75/100

ALTAMENTE DIRECCIONADO

🚩 Hallazgos Críticos

Alto [Técnica]

🚨 Candado técnico que limita competencia (especificación de marca)

El TDR y la Resolución Jefatural N° 048-2026-RE/OGA especifican explícitamente la marca 'ArcGIS' y 'ESRI' para el software de información geográfica, así como la plataforma 'MyEsri', lo que constituye una exigencia de marca sin permitir equivalencias.

Alto [Técnica]

🚨 Especificaciones técnicas a medida de un producto específico

Las funcionalidades detalladas en el Anexo 1 son altamente específicas y características del ecosistema de un único proveedor (ESRI), lo que restringe la competencia a un solo producto y dificulta la participación de otros proveedores de soluciones GIS.

Medio [Otra]

🚨 Uso de mecanismo legal para justificar direccionamiento

Aunque se invoca un proceso de 'compatibilización del requerimiento' para justificar la marca ESRI, este mecanismo, si bien legalmente previsto, es frecuentemente utilizado para validar direccionamientos si no se sustenta de manera irrefutable la inexistencia de alternativas funcionales o la imposibilidad de interoperabilidad con otras soluciones del mercado.

📝 Argumento para Observación

Se observa que los Términos de Referencia y la Resolución Jefatural N° 048-2026-RE/OGA aprueban la compatibilización del requerimiento para la marca ESRI (ArcGIS), así como la referencia explícita a la plataforma MyEsri. Si bien la normativa de contrataciones públicas permite la especificación de marca de manera excepcional mediante un proceso de compatibilización, este debe sustentarse en criterios técnicos y objetivos que demuestren de manera irrefutable la inexistencia de alternativas funcionales o la imposibilidad de interoperabilidad con otros productos en el mercado, garantizando la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento preexistente. La extensa lista de funcionalidades detalladas en el Anexo 1, aunque no nombra directamente la marca, describe características altamente específicas del ecosistema de un único proveedor, lo que limita severamente la libre competencia. Se solicita a la Entidad que sustente de forma exhaustiva y objetiva por qué otras soluciones de software de información geográfica disponibles en el mercado no cumplen con las necesidades funcionales y de interoperabilidad, o por qué no se pueden aceptar equivalencias que garanticen la finalidad pública de la contratación, a fin de asegurar la pluralidad de postores y la eficiencia en el gasto público, conforme a los principios de la Ley N° 32069 y su Reglamento.

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