🔍 Análisis de Direccionamiento
Generado el 16/03/2026 14:02 · Gemini
Archivo analizado
EETT-_ADQUISICION_DE_LICEN.pdf
📌 Contexto del Contrato
Entidad
ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI
Código
CM-41-2026-COFOPRI
Objeto
Bien
Estado
Vigente
Etapa
No disponible
Publicación
16/03/2026 12:01:13
Fin Cotización
17/03/2026 02:00:00
Score de Riesgo
65/100
🚩 Hallazgos Críticos
🚨 Candado técnico que limita competencia (especificaciones a medida de un producto)
La lista exhaustiva y detallada de técnicas de explotación (ej. 'Enforce Data Execution Prevention', 'Mandatory Address Space Layout Randomization', 'Squiblydoo Applocker Bypass', 'APC Protection (Double Pulsar / AtomBombing)', etc.) es altamente específica y sugiere una posible copia literal de las características de un producto de software de seguridad en particular. Esto limita severamente la pluralidad de postores al excluir soluciones funcionalmente equivalentes.
🚨 Candado técnico que limita competencia (SLA desproporcionado)
Los plazos de atención de incidencias de soporte técnico son extremadamente restrictivos (respuesta en 02 horas y solución en 06 horas). Si bien son deseables, estos SLAs pueden ser desproporcionados para todas las incidencias y limitar la participación a proveedores con estructuras de soporte muy robustas o con acuerdos específicos con fabricantes, sin una justificación clara de la criticidad que amerite tales tiempos para todos los casos.
📝 Argumento para Observación
Se solicita al Comité de Selección revisar y adecuar las Especificaciones Técnicas, específicamente en lo referente a la 'Detección y protección de las siguientes técnicas de explotación' y los plazos de atención de incidencias. La exhaustiva y detallada enumeración de técnicas de explotación, que incluye términos altamente específicos, sugiere una posible reproducción literal de las características de un producto en particular, lo cual contraviene el principio de libre competencia y pluralidad de postores establecido en el Artículo 2 de la Ley N° 32069 y el Artículo 28 del Reglamento, al no permitir la presentación de soluciones equivalentes que cumplan la finalidad pública. Se requiere que la Entidad sustente la necesidad de cada una de estas técnicas específicas y, en su defecto, se permita la presentación de soluciones funcionalmente equivalentes. Asimismo, los plazos de respuesta (02 horas) y solución (06 horas) para la atención de incidencias de soporte técnico son excesivamente restrictivos y podrían limitar la participación de postores que, si bien son capaces de ofrecer la solución, no disponen de una estructura de soporte con tales niveles de servicio para todas las incidencias, sin una justificación clara de la criticidad que amerite tales tiempos para *todas* las incidencias. Se sugiere establecer niveles de servicio diferenciados según la criticidad de las incidencias o flexibilizar estos plazos para fomentar una mayor concurrencia.
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