🔍 Análisis de Direccionamiento

Generado el 21/04/2026 23:57 · Gemini

Archivo analizado

TDR_SERVICIOS_ANALISIS_DIS.pdf

📌 Contexto del Contrato

Entidad

No disponible

Código

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Objeto

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Estado

No disponible

Etapa

No disponible

Score de Riesgo

85/100

ALTAMENTE DIRECCIONADO

🚩 Hallazgos Críticos

Alto [Personal]

🚨 Barrera de calificación desproporcionada e inconsistencia en la modalidad de contratación que excluye a la mayoría de postores.

El TDR exige la contratación de una 'persona natural' pero simultáneamente demanda la acreditación de un equipo de cuatro profesionales clave (Jefe de Proyecto, Arquitecto de Software, Analista Funcional, Diseñador de Sistemas) con perfiles académicos y experiencia distintos e independientes. Una persona natural no puede cumplir con todos estos roles simultáneamente.

Alto [Técnica]

🚨 Candado técnico que limita la pluralidad de postores sin justificación de estandarización aprobada.

Se especifican metodologías y estándares de arquitectura de software altamente específicos y combinados (Arquitectura Hexagonal, Domain Driven Design (DDD), Micro-Frontends, Modelo C4, plantilla arc42, Decisiones Arquitectónicas (ADR)) para el diseño y la documentación. Esta combinación, especialmente para un servicio de diseño por una 'persona natural', limita excesivamente el universo de proveedores.

Medio [Personal]

🚨 Exigencia de certificaciones/capacitaciones excesivamente específicas que actúan como barrera de entrada.

Las capacitaciones requeridas para el Arquitecto de Software (Arquitectura Hexagonal, DDD, Patrones Front-End, Modelo C4) son muy específicas y refuerzan el candado técnico, siendo inusual que una sola 'persona natural' posea todas estas certificaciones y la experiencia para liderar un equipo de diseño con estas características.

📝 Argumento para Observación

Se observa que los Términos de Referencia contravienen los principios de libertad de concurrencia y competencia establecidos en el artículo 2 de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y el principio de eficiencia en la contratación pública. Específicamente, el numeral 10 de los TDR establece la 'contratación de una persona natural' para el servicio, pero inmediatamente después exige la acreditación de un equipo de cuatro (04) profesionales clave con perfiles, titulaciones, experiencias y capacitaciones diferenciadas (Jefe o Gerente de Proyecto, Arquitecto de Software, Analista Funcional y Diseñador de Sistemas). Esta inconsistencia es insalvable, ya que una persona natural no puede, por definición, ser un equipo de cuatro especialistas con roles y experiencias simultáneas. Esta exigencia desnaturaliza la modalidad de contratación y restringe indebidamente la participación de postores, al hacer imposible que una persona natural cumpla con los requisitos de personal clave. Adicionalmente, las especificaciones técnicas detalladas para el diseño de la arquitectura de software, que incluyen la obligatoriedad de utilizar el Patrón arquitectónico hexagonal, Metodología DDD, arquitectura de Micro-Frontends, Modelo C4 y la plantilla arc42, así como la inclusión explícita de Decisiones Arquitectónicas (ADR), si bien son prácticas válidas, su exigencia conjunta y estricta para un servicio de diseño por una 'persona natural' limita excesivamente el universo de proveedores capaces de cumplir con todas estas metodologías específicas, sin que se justifique la necesidad de tal nivel de detalle restrictivo en la fase de diseño por un único individuo. Se solicita a la Entidad aclarar la modalidad de contratación y adecuar los requisitos de personal clave y las especificaciones técnicas para garantizar la pluralidad de postores y la libre competencia, conforme a la normativa vigente.

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